Observatorio de casos: La ONU halla responsable a México por la desaparición de un hombre basándose en declaraciones de testigo

María Eugenia Padilla holds a photo of her son, Christian Téllez Padilla, a 35-year-old engineering student who was forcibly disappeared, in Mexico. © Alejandro Padilla/I(DH)EAS

El 20 de octubre de 2010, Christian Téllez Padilla conducía un automóvil en Veracruz, México, cuando policías intermunicipales le indicaron que se detuviera. Ocho agentes armados rodearon a Christian y lo obligaron a bajar a punta de pistola. Su pareja Aidée conducía una camioneta que iba detrás. Vio horrorizada cuando detenían y subían a rastras a Christian a un vehículo policial. Aidée intentó seguir al vehículo, pero dos agentes en motocicleta la detuvieron y la amenazaron.

Al no poder seguir a Christian, Aidée se dirigió a la dependencia policial, pero las autoridades allí afirmaron no tener registro de Christian. Al día siguiente, la familia de Christian regresó a la dependencia y los agentes les dijeron que no había ningún registro de su detención. Los agentes permitieron que los familiares ingresaran a algunos sectores donde había celdas, pero les impidieron pasar a ciertas áreas.

Al no poder ubicar a Christian, la familia se contactó con autoridades estatales para pedirles que los ayudaran a encontrarlo. Algunas autoridades hicieron caso omiso de sus ruegos, mientras que otras iniciaron investigaciones preliminares, aunque todas resultaron ineficaces para establecer el paradero de Christian.

Se manipularon o se ignoraron deliberadamente pruebas que podían responsabilizar a los implicados. Algunos de los agentes que Aidée identificó fueron dados de baja por sus superiores, quienes a su vez quedaron arrestados posteriormente por presuntos vínculos con Los Zetas, uno de los cárteles de narcotráfico más peligrosos de México. El agente en la motocicleta que detuvo a Aidée ofreció una coartada que el gobierno aceptó como válida, sin ninguna constatación.

Desde el inicio de la guerra librada contra el narcotráfico en México en 2006, se cree que más de 40.000 personas, como Christian, habrían sido víctimas de desaparición forzada. El gobierno mexicano reconoce que esta estimación, aunque estremecedora, no refleja la verdadera magnitud de la situación. Hay fosas comunes con restos humanos repartidas por el interior del país, pero muy pocas familias han logrado localizar a sus seres queridos desaparecidos.

Tras años de investigar por su cuenta y rogar al gobierno mexicano que les dijera que le ocurrió a Christian, su familia acudió a las Naciones Unidas. En agosto de 2019, las Naciones Unidas determinaron que México es responsable por la desaparición forzada de Christian. Fue la primera vez que un órgano de tratado de la ONU estableció la responsabilidad de México por una violación de este tipo.

Conforme a las normas internacionales de derechos humanos, una desaparición forzada se produce cuando una persona es secuestrada por un Estado o con su aquiescencia, y el Estado se niega a reconocer el destino o el paradero de la persona. En estas circunstancias, la persona es sustraída de la supervisión de las leyes del Estado, lo que incrementa las probabilidades de que la persona desaparecida sea torturada o ejecutada extrajudicialmente.

Con representación de I(DH)EAS, Litigio Estratégico en Derechos Humanos —una organización de asistencia legal de México— la familia de Christian presentó su caso ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el órgano de tratado que vela por que los estados cumplan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Como parte en el pacto, México tiene la obligación legal de implementar sus disposiciones.

México no se esforzó en refutar los señalamientos planteados en su contra, y sostuvo no haber tenido nada que ver con la desaparición de Christian y haber hecho suficiente para cumplir su obligación de investigar. Como prueba de esto, México presentó la coartada del funcionario y señaló que ningún otro agente reconoció haber participado en la aprehensión. Según México, esto demostraba que no había pruebas que respaldaran lo señalado por Aidée como testigo, y que por ende no era responsable de la desaparición de Christian.

En sus deliberaciones, el Comité trajo a colación su precedente sobre carga de la prueba y destacó que esta no puede recaer exclusivamente sobre la víctima, dado que las víctimas por lo general no tienen el mismo acceso a elementos probatorios que el Estado, que suele ser la única parte con acceso a información pertinente. El Comité aclaró que cuando las víctimas presentan “denuncias dignas de crédito” y para descartar tales denuncias se precise información “que obre exclusivamente en poder del Estado parte, el Comité podrá considerarlas fundamentadas [las denuncias] si el Estado parte no las refuta aportando pruebas o explicaciones satisfactorias”.

El Comité explicó que resultaba “altamente cuestionable” descartar el testimonio de Aidée sobre la base de la negación de los policías en cuestión. El Comité citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y razonó que “[n]o es lógico ni razonable investigar una desaparición forzada y supeditar su esclarecimiento a la aceptación o confesión de los posibles responsables”.

Ante la versión de los hechos y la documentación que presentó la familia de Christian, en particular lo señalado por Aidée como testigo, el Comité determinó que se habían formulado señalamientos creíbles y que México no había brindado “pruebas o explicaciones satisfactorias” para refutarlos. El Comité concluyó que México era responsable por la desaparición forzada de Christian.

Aunque el término “desaparición forzada” no se menciona expresamente en el PIDCP, implica la violación de múltiples derechos que sí están reconocidos en el Pacto. Entre estos se incluyen el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y el trato cruel e inhumano, el derecho a la libertad y la seguridad, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho a un recurso efectivo. El Comité concluyó que también México violó cada uno de estos derechos.

Este caso es importante para las víctimas de desapariciones forzadas, pues reafirmó la importancia de invertir la carga de la prueba y de la presunción relativa. Una presunción relativa presupone que un hecho alegado es cierto, a menos que se demuestre lo contrario. Que el Comité haya apelado a tal presunción en su decisión demuestra su convicción de que el Estado, y no las víctimas, es quien debería soportar la carga de la prueba en estos trágicos casos.

Han pasado casi nueve años desde que se supo de Christian por última vez. Si bien la decisión del Comité no esclarece qué ocurrió con Christian, el caso sí supone un avance en la jurisprudencia del Comité que ayuda a proteger y asistir a las víctimas que deben afrontar la pérdida de seres queridos y buscan obtener respuestas, reparación y justicia.


Get In Touch

Contact Us

Subscribe for Updates About Our Work

By entering your email address and clicking “Submit,” you agree to receive updates from the Open Society Justice Initiative about our work. To learn more about how we use and protect your personal data, please view our privacy policy.